Con relación a la internación irregular por parte de particulares que ingresaron al país por los citados puentes internacionales animales acuáticos vivos (corales, tortugas, anfibios, peces, etc) y que posteriormente fueron trasladados a la CDMX y Guadalajara, sin la documentación correspondiente que acredite su legal estancia y estatus sanitario, sobre el particular, solicita que les hagamos extensiva la siguiente información:
Para contribuir con el control de diseminación de enfermedades exóticas y/o enfermedades de alto impacto que pongan en riesgo la acuacultura nacional y garantizar la sanidad y legal procedencia, y a fin de realizar acciones para prevenir, diagnosticar, controlar y erradicar enfermedades y plagas, para el caso en comento de especies acuáticas, las regulaciones y documentación con las que deben ir acompañadas dichas especies para su transportación a nivel nacional o internacional de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuacultura sustentables son las que a continuación describimos.
- Certificado de Sanidad Acuícola de Movilización de Animales Acuáticos vivos.
- Certificado de Sanidad Acuícola de Movilización de Crustáceos Acuáticos vivos.
- Certificado de Sanidad Acuícola para importación.
Consulta la Circular T-0044/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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