Referente a aquellas mercancías que en términos del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT, se encuentran sujetas al cumplimiento de la Verificación respectiva por parte de la PROFEPA en el punto de entrada al país, para lo cual deberán dar cumplimiento con el Registro de Verificación (RV), correspondiente.
La autoridad establece que para efecto del trámite del RV se deberá requisar el formato correspondiente y posteriormente someter la mercancía declarada a revisión de las oficinas de verificación e inspección de la PROFEPA, para que se lleve a cabo la Verificación de los documentos y la revisión física de la mercancía y en caso de que no se detecten irregularidades se procederá a la firma autógrafa del RV y la colocación del sello de la inspectoría.
En base a lo anterior, dado que la fecha de solicitud no resulta ser en algunas ocasiones la misma a la fecha en que se realiza la verificación, y a efecto de establecer un criterio al respecto, la autoridad mediante el oficio citado al rubro dispone lo siguiente:
Que el Registro de Verificación tendrá una vigencia de 10 días en términos de lo indicado en el formato de solicitud y con base en lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y aclara que si bien el formato del Registro de Verificación establece una fecha de solicitud, esta se utiliza para poder determinar el inicio del trámite, sin embargo, la vigencia de 10 días hábiles del citado RV inciará a partir de su validación.
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