Actividad Aduanera

Información respecto a la aplicación del Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero

Con relación al Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero publicado en el DOF 28/08/2020, el cual entro en vigor el día de hoy 4/09/2020, comunica lo siguiente:

  • Para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo I del citado Acuerdo, se deberá declarar en el pedimento la clave C6 “Permiso previo de exportación o aviso de la Secretaría de Economía”conforme al Apéndice 9 del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
  • Dicha clave será exigible en la exportación definitiva, exportación temporal, retorno en el mismo estado y para elaboración, transformación y reparación, conforme a las claves de pedimento que se detallan en el mismo boletín.

 

Consulta los detalles en la Circular G-0357/2020, en la base de datos de CAAAREM.

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.