Se hace de conocimiento de los exportadores de café tostado que el Gobierno de la República de Panamá, mediante Decreto de Gabinete No. 5 de 30 de marzo de 2021 estableció medidas de control de importación y comercialización de café tostado originario y procedente de cualquier origen clasificados en las subpartidas 0901.21 y 0901.22.
Conforme la referida disposición las mercancías originarias de países con los cuales la República de Panamá mantiene Tratados de Libre Comercio vigentes quedan excluidos de esta medida.
En razón de ello, las exportaciones de café tostado mexicano que se realicen a dicho país deberán acompañarse de un certificado de origen con el fin de quedar excluidos de esta medida.
Consulta los detalles en la Circular G-0216/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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