Con relación al Oficio No. 414.2020.827 publicado el 26 de marzo de 2020, la Secretaría de Economía publicó en su portal de SNICE, otro oficio referente al proceso para llevar a cabo la importación de mercancía sujeta al cumplimiento de NOM en su punto de entrada a territorio nacional como a continuación se señala:
Dado que los Laboratorios de Prueba (LP) y los Laboratorios de Calibración (LC) representan el inicio de pruebas, previos al proceso de certificación de las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM en su punto de entrada a territorio nacional, derivado de las medidas por la contingencia sanitaria los LP y LC han manifestado una disminución en sus operaciones.
En este sentido, los LP y LC deberán transmitir la información contenida en las solicitudes de prueba o de calibración al Sistema Normas-Aduanas y posteriormente continuar con el servicio de certificación.
A partir del 14 de abril de 2020 se podrá llevar a acabo la importación de mercancía, con la solicitud que hayan ingresado desde el pasado 27 de marzo de 2020 ante los LP y LC.
Los LP y LC deberán solicitar a la DGN el acceso al Sistema Normas-Aduanas, afín de estar en posibilidades de realizar el envió de la información correspondiente a dichas solicitudes.
Los LP y LC deben ingresas la información de las solicitudes cumpliendo los requisitos del Sistema Normas-Aduanas, en el campo “Número de Certificado” se deberá incluir el sufijo “SOLLAB” para la trazabilidad de estas.
Una vez obtenido el informe de pruebas o calibración, el LP o LC según sea el caso deberá dar de baja la información de las solicitudes en el Sistema Normas-Aduanas, e informar al importador a fin de que continúe con el proceso de certificación.
Consulta más detalles en la Circular G-0160/2020, en la base de CAAAREM
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