La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del SENASICA, informó que para el caso de la mercancía denominada “grasa avícola” (Número de combinación: 004-13-383-CAN-CAN), no son aplicables las restricciones relativas a la influenza aviar de alta patogenicidad en Canadá.
Respecto a los embarques de carne de ave originaria de provincias y municipios afectados por la influenza aviar en comento, se permitirá su importación, siempre y cuando se presenten flejados desde el establecimiento de origen en Canadá en el punto de ingreso a México.
En el caso de que la mercancía requiera de cambio de transporte, previo a su arribo al citado punto de ingreso, deberán apegarse al procedimiento adicional a la hoja de requisitos zoosanitarios, como fue acordado con los Estados Unidos de América.
Consulta el oficio en la Circular T-0057/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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