Actividad Aduanera

Importación de cinturones de seguridad sujetos a NOM

Referente a la “Importación de cinturones de seguridad sujetos al cumplimiento con la NOM-119-SCFI-2000 en el punto de entrada al país” la Secretaría de Economía emitió el siguiente criterio:

De conformidad con el Apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones no Arancelarias” del Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior del SAT, para efecto de llevar a cabo sus operaciones de comercio exterior, los importadores deberán declarar en el pedimento la clave “NM” y en el campo del folio del certificado el número de oficio “516.2022.1124”.

Vigencia: El presente boletín tendrá vigencia de un año, a partir del 2 de mayo de 2022, como lo establece el oficio 516.2022.1124.

Consulta el Boletín en la Circular G-0215/2022, en la base de datos de CAAAREM.

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.