Se realizan las siguientes consideraciones aplicables al identificador FC Fracción correlacionada:
- Se deberá declarar en pedimentos de cambio de régimen claves “F4” y “F5”, cuando la fracción arancelaria con la que se importaron temporalmente las mercancías hubiera cambiado desde la fecha de importación temporal a la fecha en que se realiza la operación actual. 2.
- Se deberá declarar en pedimentos de regularización de mercancías clave “A3”, cuando la fecha de entrada sea distinta a la regularización y la fracción arancelaria hubiera cambiado a la fecha en que se realiza la operación actual.
- Quienes declaren la clave de identificador “FC”, deberán declarar los complementos conforme a lo siguiente:
Complemento 1: actualmente solo es aplicable declarar la clave “1” por lo que, no es procedente declarar la clave “2”.
Complemento 2: se deberá declarar la fracción arancelaria correlacionada a 8 dígitos sin caracteres especiales (‘, “, ´, *, -, _).
Complemento 3: se deberá declarar nulo o vacío cuando la fracción arancelaria correlacionada no tenga Número de Identificación Comercial asociado a la fecha de la operación original.
Consulta el Aviso en la Circular G-0066/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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