Actividad Aduanera

Identificador FC – ANAM

Se realizan las siguientes consideraciones aplicables al identificador FC Fracción correlacionada:

  1. Se deberá declarar en pedimentos de cambio de régimen claves “F4” y “F5”, cuando la fracción arancelaria con la que se importaron temporalmente las mercancías hubiera cambiado desde la fecha de importación temporal a la fecha en que se realiza la operación actual. 2.
  2. Se deberá declarar en pedimentos de regularización de mercancías clave “A3”, cuando la fecha de entrada sea distinta a la regularización y la fracción arancelaria hubiera cambiado a la fecha en que se realiza la operación actual.
  3. Quienes declaren la clave de identificador “FC”, deberán declarar los complementos conforme a lo siguiente:

Complemento 1: actualmente solo es aplicable declarar la clave “1” por lo que, no es procedente declarar la clave “2”.

Complemento 2: se deberá declarar la fracción arancelaria correlacionada a 8 dígitos sin caracteres especiales (‘, “, ´, *, -, _).

Complemento 3: se deberá declarar nulo o vacío cuando la fracción arancelaria correlacionada no tenga Número de Identificación Comercial asociado a la fecha de la operación original.

Consulta el Aviso en la Circular G-0066/2022, en la base de datos de CAAAREM.

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.