Respecto al identificador “EN”- “NO APLICACIÓN DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA”, contenido en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2022, el cual señala en su Complemento 1, entre otros supuestos de excepción de cumplimiento de NOM, el de la fracción que corresponda del numeral 10 del Anexo 2.4.1.
Clave | Nivel | Supuestos de aplicación | Complemento 1 | Complemento 2 | Complemento 3 |
EN – No aplicación de la NOM | P | Identificar que la mercancía no esta sujeta al cumplimiento de la NOM conforme al Anexo 2.4.1 | La fracción que corresponda del numeral 10 del Anexo 2.4.1 | Declarar la NOM que se exceptúa. | Numeral de la NOM que se exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM. |
Es decir, dicho identificador “EN” sigue estableciendo los supuestos de excepción del Acuerdo abrogado mediante el transitorio séptimo antes referido.
Dichos supuestos de excepción actualmente corresponden a la regla 2.4.11, fracciones “VI, IX, IXBIS, X, XI, XIV, XVI y XVII” del “ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”,(DOF 9/05/2022), resaltando la adición de la fracción IXBIS.
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