La SS, a través de la COFEPRIS, reasume el ejercicio de las facultades en materia de control y fomento sanitarios sobre las cuales se había acordado con las entidades federativas su ejercicio coordinado, respecto a lo siguiente:
- Cualquier producto derivado o preparado que contenga sustancias estupefacientes, isomorfo de éstos, materia prima de estupefacientes, fármacos o medicamentos que contengan o sean estupefacientes o psicotrópicos, y hemoderivados, sus precursores químicos y, en general, los de naturaleza análoga y cualquier otra sustancia que determine la SS o el Consejo de Salubridad General, así como su exportación e importación, y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos.
- Precursores químicos o productos químicos esenciales, bioquímicos, medicamentos que sean o contengan estupefacientes y psicotrópicos en su exportación e importación, así como de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos y almacenes de depósito y distribución.
- Almacenes, laboratorios que manejen medicamentos que sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.
- Control sanitario de los establecimientos y actividades correspondientes a las claves adjuntas del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN).
- Recepción, atención y resolución de los siguientes trámite (entre ellos, destacan “Aviso de importación y exportación de precursores químicos o productos químicos esenciales).
Consulta el Acuerdo completo en la Circular G-0141/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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