Actividad Aduanera

Exigencia de las RRNA a nivel fracción arancelaria, indistintamente del NICO declarado

De conformidad con lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias se identifican en términos de sus fracciones arancelarias.

En este sentido, si bien es cierto los diversos Acuerdos publicados contemplan los NICO, como la propia Secretaría de Economía lo ha aclarado, esto es a nivel indicativo nada más y las regulaciones continuarán aplicando a nivel de fracción arancelaria, es decir, a 8 dígitos. 

Si tu fracción arancelaria se encuentra prevista en el Acuerdo que establece la Regulación y Restricción no Arancelaria, pero consideras que por su naturaleza la mercancía se encuentra dentro de la acotación “excepto” o fuera de la acotación “únicamente”, recuerda que deberás declarar el Identificador “XP” para exceptuar su cumplimiento.

 

 

Consulta la Circular G-0594/2020, en la base de datos de CAAAREM. 

 

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