Actividad Aduanera

Exención para la importación de ciertos productos de la canasta básica

Antecedentes

Durante 2022, se dieron a conocer diversas publicaciones, en las que se beneficiaba de la exención del pago de arancel a importaciones definitivas de ciertas mercancías de la canasta básica, sin embargo, con la publicación del presente Decreto quedan abrogadas, para integrarse a una misma disposición.

Comentarios

Dando continuidad con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria a través de la exención temporal del pago de arancel para productos de la canasta básica e insumos, se crea el presente Decreto, del cual destacamos lo siguiente:

Nuevas mercancías: Se adicionan diversas mercancías, entre ellas: pavo, ajo, lechuga, espinaca, lentejas, arroz descascarillado sopas, caldos preparados, despojos para la alimentación humana cereales, toallas sanitarias, pañales, manteles, servilletas, insecticidas, cepillos de dientes entre otras, las cuales podrán ser visualizadas en archivos adjuntos en color amarillo.

Actualizaciones y Adecuaciones por Séptima Enmienda: A manera de ejemplo, mencionamos la fracción 0201.20.99 que se contemplaba en publicaciones pasadas, pero por motivos de compactación y actualización, dicha fracción pasó a ser la 0201.20.91, mismo caso para la 1604.20.03, que actualmente es la 1604.20.91

Fracciones Arancelarias: Se dispone que las fracciones dadas a conocer en los Decretos abrogados, siguen contemplándose en el presente Decreto.

Aclaración: En el caso de la exención de arancel al maíz, resulto necesario aclarar que aplica para los siguientes supuestos: Maíz blanco harinero libre de modificación genética destinado a la alimentación humana (sector masa y tortilla) Maíz amarillo destinado a la alimentación animal, aun cuando se trate de un grano genéticamente modificado.

Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (Artículo Tercero)

Se establece que el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, está a cargo del SAT y se integrará por los importadores que este inscriba.

Se entiende por “Empresa Importadora de Productos de la Canasta Básica”, la persona física o moral que se encuentre inscrita y activa en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, bajo una Licencia Única Universal para las mercancías que ingresen al territorio nacional bajo el régimen aduanero de importación definitiva identificadas en los artículos Primero y Segundo del presente decreto.

Consulta la publicación en la Circular G-0007/2023, en la base datos de CAAAREM.

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