Se amplia la vigencia del estímulo fiscal en los ejercicios fiscales 2021, 2022, 2023 y 2024, para los contribuyentes que importen y enajenen gasolinas, diésel y combustibles no fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Consulta el Decreto en la Circular G-0590/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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