Antecedente:
La ANAM desarrollaba los sistemas que recibirán la información de los documentos de transporte (Obligación prevista en la fracción VII del artículo 20 de la Ley Aduanera)
Obligaciones de conductores y propietarios de medios de transporte:
Transmitir mediante documento electrónico a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos fiscalizados, la información relacionada a la mercancía y su transportación, antes de su arribo al territorio nacional o la salida del mismo.
Al respecto, a partir del día 16 de enero
Se encontrará disponible el ambiente productivo del sistema para que las empresas dedicadas a la transportación por vía marítima, ferroviaria y aérea realicen las transmisiones de los documentos de transporte que correspondan.
Disponible en: https://manifiestos.anam.gob.mx
Consulta la Circular G-0011/2023, en la base de datos de CAAAREM.
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