Las disposiciones contenidas de esta Resolución serán aplicables a las importaciones definitivas realizadas sin trato preferencial a partir del 1/01/2021, siempre que cumplan con las disposiciones del Anexo III de la Decisión y del Acuerdo de Continuidad. (Tercero Transitorio)
Se podrán importar aplicando trato preferencial, las mercancías provenientes del Reino Unido que cumplan con las disposiciones del Anexo III de la Decisión, del Acuerdo de Continuidad y de la presente Resolución, amparadas por un Certificado, que al 1 de enero de 2021, hubieran estado en tránsito hacia territorio nacional, en depósito ante la aduana o depósito fiscal en territorio nacional, siempre que dentro de los doce meses siguientes a la fecha antes mencionada, se efectúe su importación definitiva al amparo de la Declaración en factura o del Certificado expedido con posterioridad a su exportación, que se encuentre vigente al momento de la importación, en el que se indique en el campo 7, la leyenda “Expedido a Posteriori” o “Issued Retrospectively”, acompañado de los documentos que demuestren que las mercancías fueron transportadas a territorio nacional, en los términos del artículo 13 del Anexo III de la Decisión (Segundo Transitorio)
Transporte directo (Regla 1.3)
Se podrá aplicar el trato preferencial a las mercancías importadas a México que califiquen como mercancías originarias, siempre que sean transportadas directamente del territorio del Reino Unido a territorio nacional y cumplan con las demás disposiciones de la Decisión y de la presente Resolución
Consulta todos los detalles en la Circular G-0211/2021, en la base de datos de CAAAREM.
Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.