La dispensa temporal prevé otorgarse en la modalidad de nuevos productos de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del Artículo 6-24 del Tratado, donde México aplicará el arancel de importación correspondiente, a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado.
Dicha dispensa se otorga del periodo 17 de junio del 2022 al 16 de junio del 2024, para ciertos bienes textiles, tales como:
- Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.
- Tejidos de punto por urdimbre los obtenidos en telares de fibras sintéticas, crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
- Los demás tejidos de punto crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts de fibras sintéticas.
- Camisas de punto para hombre o niños, de fibras sintéticas o artificiales
Entre otros.
La dispensa temporal a que se refiere el Acuerdo entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y concluirá su vigencia el 16 de junio de 2024.
Consulta el Acuerdo en la Circular G-0226/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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