Actividad Aduanera

Dispensa temporal México – Colombia

La dispensa temporal prevé otorgarse en la modalidad de nuevos productos de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del Artículo 6-24 del Tratado, donde México aplicará el arancel de importación correspondiente, a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado.

Dicha dispensa se otorga del periodo 17 de junio del 2022 al 16 de junio del 2024, para ciertos bienes textiles, tales como:

  • Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.
  • Tejidos de punto por urdimbre los obtenidos en telares de fibras sintéticas, crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
  • Los demás tejidos de punto crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
  • Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts de fibras sintéticas.
  • Camisas de punto para hombre o niños, de fibras sintéticas o artificiales

Entre otros.

La dispensa temporal a que se refiere el Acuerdo entrará en vigor el 17 de junio de 2022 y concluirá su vigencia el 16 de junio de 2024.

Consulta el Acuerdo en la Circular G-0226/2022, en la base de datos de CAAAREM.

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.