Con la publicación de las RGCE para 2020, el pasado 30 de junio de 2020, entre otras modificaciones a Reglas, encontramos la Regla 3.1.31, de la siguiente manera:
Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías (3.1.31)
- En el texto de esta regla se adiciona la figura de “Agencia Aduanal”.
- Se modifica el último párrafo para indicar que para efectos de cumplir la obligación a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, se deberá (Antes mencionaba “podrá”) digitalizar el documento de transporte con el que se cuente, pudiendo ser cualquiera de los siguientes documentos: conocimiento de embarque, lista de empaque o guía aérea, entre otros, en términos de lo dispuesto en la presente regla.
Consulta la opinión emitida por CAAAREM referente a esta Regla en la Circular T-0093/2020, en su base de datos.
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