Actividad Aduanera

Digitalización del documento de transporte carretero (RGCE 3.1.31)

Con la publicación de las RGCE para 2020, el pasado 30 de junio de 2020, entre otras modificaciones a Reglas, encontramos la Regla 3.1.31, de la siguiente manera:

Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías (3.1.31)

  • En el texto de esta regla se adiciona la figura de “Agencia Aduanal”.
  • Se modifica el último párrafo para indicar que para efectos de cumplir la obligación a que se refiere el artículo 36-A, fracción I, inciso b) de la Ley, se deberá (Antes mencionaba “podrá”) digitalizar el documento de transporte con el que se cuente, pudiendo ser cualquiera de los siguientes documentos: conocimiento de embarque, lista de empaque o guía aérea, entre otros, en términos de lo dispuesto en la presente regla.

 

Consulta la opinión emitida por CAAAREM referente a esta Regla en la Circular T-0093/2020, en su base de datos.

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.