Para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante las unidades administrativas de la SE, adicionalmente a los días previstos en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como inhábiles en el año 2022, y por consiguiente no correrán los términos, los siguientes:
- El 7 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
- El 14 y 15 de abril
- El 2 de noviembre, y
- El 21 de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre).
Adicionalmente a ello precisa que, los días de suspensión de labores correspondientes al segundo periodo vacacional de 2022, se darán a conocer en términos del artículo 28 de la LFPA o y tomando como base el periodo vacacional que determine la Secretaría de Educación Pública para el ciclo lectivo 2022-2023.
Consulta la información en la Circular G-0049/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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