Con referencia a lo señalado en la Regla 2.4.11 (Despacho de mercancías mediante transmisión de información) y 3.1.33 (Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples), las cuales establecen la obligación de transmitir un documento electrónico para obtener el formato de DODA o el número de integración para asociarlo a un medio de control (PITA) y poder realizar la activación del Mecanismo de Selección Automatizado.
Al respecto, el 30/03/2020, se liberó en la página de internet del SAT y en el servicio web, las funcionalidades correspondientes que permiten generar el DODA o número de integración para las operaciones que se realizar con “Aviso electrónico de importación y de exportación”, por lo que, a partir del 10/07/2020 la activación del mecanismo de selección automatizado de las referidas operaciones se realizará con DODA o con el Gafete Único de Identificación, cuando la aduana de que se trate cuente con componentes del Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera.
Para el reporte de errores o fallas de dicha implementación a los correos: maria.lopez@sat.gob.mx, claudia.rios@sat.gob.mx, ramses.rojash@sat.gob.mx, joel.sotelo@sat.gob.mx.
Consulta el boletín en la Circular G-0285/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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