Actividad Aduanera

Despacho aduanero con DODA QR o con PITA de avisos electrónicos

Referente al Boletín 8 a través del cual se informó acerca de la liberación en la página de internet del SAT y en el servicio web, de las nuevas funcionalidades que permiten generar un DODA y el número de integración para operaciones que se realizan con “Aviso electrónico de importación y exportación”, se comunica lo siguiente:

A partir del 20/08/2020, es indispensable presentar el DODA o el Gafete Único de Identificación (cuando la aduana cuente con componentes del PITA) para activar el Mecanismo de Selección Automatizado en operaciones que se realicen con “Aviso electrónico de importación y de exportación”, conforme a las RGCE para 2020 2.4.11. penúltimo párrafo y 3.1.33., último párrafo.

 

Consulta más información en la Circular G-0328/2020, en la base de datos de CAAAREM.

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.