Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 4o.-A Actos o actividades no objeto del impuesto, cuando el contribuyente no los realiza en territorio nacional
Se adiciona este artículo para disponer que se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10 ( Enajenaciones que se consideran efectuadas en territorio nacional), 16 (Servicios que se consideran prestados en territorio nacional) y 21 (Bienes que se consideran usados o gozados temporalmente en territorio nacional) de este ordenamiento, así como aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley, realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación.
Artículo 5o. Requisitos que se deben reunir para que el IVA sea acreditable
Se reforma en su fracción II, para adicionar que para que para que sea acreditable el IVA, tratándose de la importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del impuesto al valor agregado correspondiente.
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