Actividad Aduanera

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del IEPS, IVA, ISAN y otros ordenamientos

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 4o.-A Actos o actividades no objeto del impuesto, cuando el contribuyente no los realiza en territorio nacional

Se adiciona este artículo para disponer que se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10 ( Enajenaciones que se consideran efectuadas en territorio nacional), 16 (Servicios que se consideran prestados en territorio nacional) y 21 (Bienes que se consideran usados o gozados temporalmente en territorio nacional) de este ordenamiento, así como aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley, realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación.

Artículo 5o. Requisitos que se deben reunir para que el IVA sea acreditable

Se reforma en su fracción II, para adicionar que para que para que sea acreditable el IVA, tratándose de la importación de mercancías, el pedimento deberá estar a nombre del contribuyente y constar en éste el pago del impuesto al valor agregado correspondiente.

 

Consulta todas la modificaciones en la Circular G-0432/2021, en la base de datos de CAAAREM.

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.