Requisitos adicionados al Etiquetado de medicamentos:
- Diferenciar el envase primario o secundario destinado para el sector público de aquel destinado al sector privado
- Inclusión de la leyenda “prohibida su venta” o “propiedad del Sector Salud”, y
- La información sanitaria establecida en los artículos 24 y, en su caso, 24 Bis del RIS
- La clave del Compendio de Insumos para la Salud en el envase secundario o primario.
Plazo para agotar existencia de materiales/productos:
En 120 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los fabricantes o establecimientos cuyos medicamentos NO cumplan con lo establecido en el artículo 26 del RIS, deberán agotar la existencia de materiales de envase y productos terminados de aquéllos.
Modificación a las condiciones del Registro Sanitario
El oficio en el que se autorice la modificación a las condiciones de registro, contendrá una leyenda en la que se señale que la Secretaría otorga al titular del registro un plazo de 240 días hábiles para agotar la existencia de materiales de envase y producto terminado (podrá ser un plazo menor).
Consulta más información en la Circular G-0204/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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