Principales modificaciones:
Artículo 41″Plazos de almacenaje gratuito.”
- Se reforma este artículo para indicar que el plazo para el tráfico marítimo para pagar derechos por el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en depósito ante la aduana en recintos fiscales, sera después de siete días naturales (antes mencionaba que eran cinco días naturales).
- También se agregan las referencias “manejo” y “custodia”
Artículo 42 ” Cuotas diarias a pagar por almacenaje en recintos fiscales”
- Se reforma este artículo para agregar las referencias “manejo” y “custodia”
Artículo 51 “Cuota a pagar por el examen de Agente Aduanal y de mandatario y por la patente de Agente Aduanal” (LFD).
- Se reforma este artículo para agregar la referencia de “Agencia Aduanal” también se reforman los incisos a) y b) de la fracción II.
Artículo 194-N-2 “Cuotas a pagar por el certificado fitosanitario para importar productos y subproductos forestales”
- Se reforman las fracciones I, II, III.
Consulta todas las modificaciones y detalles en la Circular G-0505/2020, en la base de datos de CAAAREM
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