Algunos cambios mas significativos en materia de comercio exterior:
Artículo 40 “Cuota a pagar por el trámite, inscripción, concesión o autorización que se señala” (LFD).
Se adiciona un inciso u) para quedar como sigue:
- u) Por la autorización para prestar los servicios de despacho aduanero de las mercancías de comercio exterior fuera de los días y horas hábiles señalados por el Servicio de Administración Tributaria ………………………………………………………………….. $250.90
Artículo 53- K “Cuota a pagar por cada marbete obtenido” (LFD).
Se menciona que se pagará el derecho de marbetes conforme a dos supuestos:
- Tratándose de marbetes físicos la cuota de …………………………….. $0.5178 por cada uno.
- Tratándose de folios electrónicos para la impresión de marbetes electrónicos la cuota de …….. $0.3474 por cada uno.
Se reforma la fracción I del Artículo 194-N-2 “Cuotas a pagar por el certificado fitosanitario para importar productos y subproductos forestales”.
Consulta el Decreto completo en la Circular G-0429/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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