La Secretaría de Economía publicó el Decreto en comento, respecto al Capítulo 87.
Dentro de la Partida 87.02 y 87.03 se crean fracciones arancelarias correspondientes a: vehículos automóviles eléctricos nuevos y vehículos automóviles eléctricos usados, pertenecientes a las fracciones 8702.90.07 y 8703.90.03.
Se modifica la descripción de 3 fracciones arancelarias.
Se modifican aranceles aplicables a mercancías tales como: vehículos automóviles eléctricos nuevos, sufriendo una desgravación arancelaria, para quedar tasa exenta tanto a la importación como exportación, las siguientes fracciones arancelarias:
8702.90.07 Eléctricos, excepto usados.
8703.90.01 Eléctricos, excepto usados.
8704.90.01 Eléctricos, excepto usados.
Cabe señalar que el presente DECRETO, entrará en vigor al día siguiente de su publicación (septiembre 04 del 2020).
Consulta los detalles de las modificaciones en la Circular G-0355/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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