Relativo al Decreto por el que se modifica la TIGIE, en la que se observaron dos grandes cambios dentro del Capítulo 76, fue necesario adecuar los dos Decretos anteriores conforme a las modificaciones antes señaladas para quedar de la siguiente manera:
Decreto IMMEX
ANEXO II, Apartado D
- Se adiciona a la Partida 76.13 en las que se clasifica a los recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio, la fracción arancelaria que a continuación se indica:
Código | Descripción | Unidad | Cuota | |
Impuesto de Importación | Impuesto de exportación | |||
7613.00.99 | Los demás. | Pza. | 10 | Ex. |
- Se suprime la fracción arancelaria 7613.00.01
Decreto PROSEC
Artículo 5, Fracción XIX.
- Se adiciona a la Partida 76.13 en las que se clasifica a los recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio, la fracción arancelaria que a continuación se indica:
Código | Descripción | Unidad | Cuota | |
Impuesto de Importación | Impuesto de exportación | |||
7613.00.99 | Los demás. | Pza. | 10 | Ex. |
- Se suprime la fracción arancelaria 7613.00.01
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