El presente Decreto establece exentar por un periodo de un año del pago de arancel a la importación, a 21 productos de la canasta básica y 6 insumos estratégicos, con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria como se muestra continuación.
Se exenta de pago de arancel a 66 fracciones arancelarias de mercancías tales como: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria.
Así mismo se exenta de arancel a 6 fracciones arancelarias para animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas.
Para el caso de los productos cárnico, a partir del día siguiente al que la secretaria de Economía comunique de manera oficial que cuenta con la opinión de la COCEX conforme a la Ley de Comercio exterior, estarán exentas del pago de arancel de importación, de conformidad con el articulo segundo transitorio del presente Decreto.
Consulta las fracciones arancelarias en la Circular G-0179/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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