La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, deberá realizar todas aquellas acciones que permitan dar por concluidas las obligaciones o compromisos que contrajo el Gobierno Federal con las entidades federativas, municipios y particulares, que, en su caso, se encuentren vigentes a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto, en razón de las Declaratorias de las Zonas Económicas Especiales referidas en el artículo Primero del presente instrumento.
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