Impuesto General de Importación (IGI)
A. Estímulo fiscal del 100% del IGI que se tenga que pagar por las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros con valor hasta de 1,000 USD o su equivalente en moneda nacional o extranjera, que hayan sido importadas definitivamente en la Región Fronteriza de Chetumal y que posteriormente se extraigan de la misma con destino al resto del territorio nacional, siempre que los pasajeros lleven consigo dichas mercancías.
B. El estímulo del 100% del IGI no es aplicable a operaciones que se realicen a través de empresas de mensajería y paquetería, ni a la introducción de bebidas alcohólicas, tabacos labrados o combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante.
Derecho de Trámite Aduanero (DTA)
A. Estímulo fiscal del 100% del DTA a las importaciones definitivas y reexpedición de las mercancías, siempre que la importación definitiva se realice a la Región Fronteriza de Chetumal o la extracción se realice de dicha Región al resto del territorio nacional.
B. El beneficio del DTA NO aplica a operaciones que se realicen a través de empresas de mensajería y paquetería.
Requisitos para realizar operaciones aduaneras:
A. Registro vigente como Empresa de la Región
B. Estar inscrito en el Padrón de Importadores
C. Cubrir las contribuciones distintas del IGI y del DTA
D. Cumplir con las medidas de RRNAs, cuotas compensatorias y NOMs, así como con los demás requisitos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Consulta el listado de mercancías desgravadas en la Circular G-0593/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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