Estímulo fiscal al ISR
Consiste en la reducción del ISR a una tasa del 10% (actualmente al 30%), a través de un crédito fiscal equivalente a la 3a parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el mismo impuesto causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos obtenidos en la Región Fronteriza Sur, respecto de la Totalidad de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo que corresponda a los pagos provisionales.
Estimulo fiscal al IVA
Consiste en la reducción de la tasa impositiva del IVA al 8% (crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa del IVA) para actos o actividades consistentes en: enajenación de bienes, prestaciones de servicios independientes, para quienes otorguen el uso o goce temporal de bienes y quienes importen bienes o servicios.
Consulta la Circular G-0589/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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