Actividad Aduanera

Decrementables y su declaración

La Ley Aduanera (L.A) establece los gastos adicionales al precio pagado, que integran el valor de transacción, es decir los incrementables, entre ellos los que corren a cargo del importador y no están incluidos en el precio pagado por las mercancías, consistentes en: los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.

En sentido contrario, los gastos de transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga efectuados con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la L.A., no forman parte del valor de transacción, en consecuencia, no se consideran en la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, aun cuando estén incluidos en el precio pagado por el importador, por lo que se podrán disminuir del precio pagado, siempre y cuando estén desglosados en el documento equivalente, a estos gastos se les denominan “decrementables”.

Es decir, los decrementables son los gastos incluidos en el precio pagado que no forman parte del valor de transacción de las mercancías y se distinguen del precio pagado por las mercancías importadas en el comprobante fiscal o documento equivalente, entre estos, los efectuados por el transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga realizados con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I, del artículo 56 de la Ley Aduanera

Ahora bien, la declaración de los montos por concepto de decrementables es obligatoria a partir del próximo 26 de febrero de 2021, cuando existen gastos en el precio pagado por las mercancías importadas que no forman parte del valor de transacción, por tanto son disminuidas o “decrementadas” del precio pagado de las mercancías, por corresponder a gastos efectuados con motivo del transporte, seguros, carga y descarga de mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la L.A, siempre y cuando se encuentren desglosados en el documento equivalente.

En ese sentido, cuando no existen los gastos citados o no están desglosados en el documento equivalente, la declaración de los montos en los campos 24 al 28 del Anexo 22, “Instructivo para el llenado del Pedimento”, deberá ser en ceros, toda vez que en la declaración del valor en aduana de las mercancía se estaría considerando el precio pagado, sin disminuir o “decrementar” ningún gasto comprendido en el precio pagado que no forma parte del valor de transacción, en consecuencia, la declaración de ceros en esos campos no configuraría infracción alguna a la Ley.

Ahora bien, cuando existen esos gastos desglosados y se disminuyen o “decrementan” del precio pagado por las mercancías importadas y en consecuencia no se consideran en el valor en aduana de las mercancías importadas, se deberán declarar los montos de los decrementables en los campos correspondientes del 24 al 28 del Anexo 22, de no declararse o declararse incorrectamente, se considera cometida la infracción de declaración de dato general inexacto de conformidad con el artículo 184, fracción III L.A.,  en relación con el Anexo 19, numeral 30, de las RGCE para 2020.

Aunado a lo anterior cabe precisar que en los Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3 versión 8.8 establecen los criterios de llenado de los decrementables, por lo que la omisión o error en su declaración conforme al Registro 501 “Datos Generales”, campos 31 al 35, impactaría en el resultado de la transmisión de la información al SAAI.

Por lo anterior, considerando que los decrementables consisten en los gastos por fletes, seguros, carga, descarga y demás gastos conexos contenidos en el precio pagado, que tuvieron lugar con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley, su declaración se encuentra condicionada a:

  • Que el pago sea efectuado por el importador(comprador);
  • Los gastos decrementables estén desglosados en el documento equivalente;
  • Se declare en pedimiento un PRECIO PAGADO inferior al contenido en el documento equivalente, es decir, “se decrementen” los gastos del precio pagado. (campo 14, del Anexo 22)
  • Se declare en pedimento alguno de los siguientes INCOTERMS:
  • DAP Delivered At Place/ Entregada en Lugar
  • DPU Delivered At Place Unloaded / Entregada en Lugar Descargado
  • DDP Delivered Duty Paid/ Entregada Derechos Pagados

 

 

Consulta el análisis completo en la Circular T-0025/2021, en la base de datos de CAAAREM.

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.