- El certificado de origen en formato digital y los documentos vinculados al mismo, tendrán la misma validez jurídica que el certificado de origen en formato de papel con firma autógrafa o facsímil y sello en tinta o en imagen, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de las Partes, por entidades y funcionarios debidamente habilitados.
- Los certificados de origen en formato digital serán intercambiados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) de cada Parte.
- La efectiva implementación de la Certificación de Origen Digital se realizará al concluir el Plan Piloto, que se llevará a cabo una vez que entre en vigor la presente Decisión, en el cual se efectuarán pruebas a los sistemas de emisión y recepción de los certificados de origen.
Consulta más información en la Circular G-0133/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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