Los criterios mediante los cuales una mercancía es considerada como originaria bajo el tratado, se encuentran establecidos en el Artículo 4.2 “Mercancías originarias”.
Con esto se pretende brindar a los operadores de comercio exterior de ambos países, mayor claridad al solicitar la expedición de los certificados de origen y armonizar los criterios definidos en el Campo 8 del instructivo para el llenado del certificado de origen.
Así mismo, se publica el instructivo para el llenado del certificado de origen.
Nota: Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a esta Decisión, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
Para ver la información completa y el instructivo, consulta la Circular G-0084/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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