Para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para determinados bienes textiles y del vestido.
En el presente Acuerdo se puede observar el establecimiento de una Dispensa temporal y una prórroga para ciertos insumos y bienes textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, con la finalidad de que reciban trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio.
Tanto la Dispensa como la prórroga se aplican para la elaboración de textiles, tales como:
- Tejidos de punto de anchura superior a 30cm, con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.
- Tejidos de punto, de fibras artificiales, crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores, estampados.
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos y shorts de fibras sintéticas.
- Camisas de punto para hombres o niños, camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas de fibras sintéticas o artificiales
- Bragas incluso las que no llegan a la cintura, de fibras sintéticas o artificiales.
- Bañadores para hombre, niños, mujeres o niñas, de fibras sintéticas
- Sostenes
- Fajas y fajas braga
Consulta el monto de la dispensa en la Circular G-0111/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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