Dispensa temporal
Período de la dispensa: del 12 de agosto de 2021 al 11 de agosto de 2023
Productos nuevos a los que aplicará la Dispensa: ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20, y 6212.90 elaborados totalmente en Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, clasificados, a nivel de fracción arancelaria en Colombia, en la fracción: 5402.31.00.00
El arancel de importación que aplicará México a los bienes para los cuales se otorga la dispensa, será aquel correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado.
Certificado de Origen:
El Certificado de Origen llenado y firmado por el exportador (Colombia), deberáde indicar en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 107 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó(monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”
Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el certificado de origen deberáamparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberállenar un certificado para cada una de ellas.
Consulta los detalles en la Circular G-0293/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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