DECISIÓN No. 106
Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para determinados bienes textiles y del vestido
En el presente Acuerdo se puede observar el establecimiento de prorrogas a Dispensas temporales, para ciertos insumos y bienes textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, con la finalidad de que reciban trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio.
Dichas Dispensas Temporales se muestran a continuación:
Dispensa temporal para la obtención de productos nuevos, tales como:
- Tejidos fabricados con hilos de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilados de caucho
- Tejidos de punto crudos o blanqueados, teñidos, estampados
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts de fibras sintéticas
- Camisas de punto, blusas y blusas camiseras para hombres, mujeres, niños y niñas de fibras sintéticas o artificiales · Bragas bombachas, calzones, incluso las que no llegan a la cintura de fibras sintéticas o artificiales
- Bañadores para hombres o niños de fibras sintéticas o artificiales
- Sostenes
- Fajas y fajas braga
Dicha Dispensa comprenderá del 29 de junio de 2021 al 28 de junio de 2023, para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio.
Se establecen prórrogas para Dispensas Temporales, adoptadas en la Decisión 103, de fecha 28 de febrero 2020, mismas que abarcaran del 29 de junio de 2021 al 28 junio de 2022, las cuales aplican a ciertos bienes textiles.
Consulta el listado de productos en la Circular G-0253/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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