En el presente Acuerdo se pueda observar el establecimiento de prorrogas a Dispensas temporales, para ciertos insumos y bienes textiles producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio y reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado.
Se decide otorgar una Dispensa temporal, que aplicará para el numeral 1 de la Decisión No. 96 de fecha 26 de octubre de 2018, la cual comprenderá del 22 de enero de 2021 al 21 de enero de 2022, para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, los cuales se en listan a continuación:
- Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilados de caucho.
- Los demás tejidos de punto de fibras sintéticas crudos o blanqueados, teñidos, con hilados de distintos colores y estampados.
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts de fibras sintéticas.
- Camisas de punto, blusas y blusas camiseras para hombres, mujeres, niños y niñas de fibras sintéticas o artificiales.
- Bragas bombachas, calzones, incluso las que no llegan a la cintura de fibras sintéticas o artificiales.
- Bañadores para hombres o niños de fibras sintéticas o artificiales.
- Sostenes
- Fajas y fajas braga
Consulta toda la información en la Circular G-0028/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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