El pasado 31 de julio, la Secretaría de Economía publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer la Decisión No. 1/2020 del Consejo Conjunto UE-México del 31 de julio de 2000 por la que se modifican la Decisión No. 2/2020 y la Decisión 2/2020 por la que se modifica la Decisión No. 2/2001.
Lo más relevante:
Se da a conocer la Decisión No. 1/2020 del Consejo Conjunto UE-México de 31 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión No. 2/2000
- En el anexo I de la Decisión n.º 2/2000 se inserta un contingente arancelario de Bananas, frescas (excluidos los plátanos hortaliza) (Artículo 1)
- Se dan a conocer las nuevas versiones lingüísticas de las observaciones administrativas (frases relacionadas con los Certificados EUR.1 expedidos con posterioridad y duplicados), así como las relativas a la declaración en factura (se añade la versión croata) que figuran en el Anexo III de la Decisión N.º 2/2000 (Artículo 2).
- Las entidades de Croacia enumeradas en el anexo III de la esta Decisión se añadirán a las secciones pertinentes de la parte B del anexo VI de la Decisión N.º 2/2000. Las publicaciones de Croacia enumeradas en el anexo IV de la presente Decisión se añadirán a la parte B del anexo XIII de la Decisión n.º 2/2000 (Artículo 3)
- Esta Resolución entrara en vigor el día de su adopción (Se aplicará a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global. Hecho en Bruselas, el día 31 de julio de 2020). (Artículo 4)
Se da a conocer la Decisión No. 2/2020 del Consejo Conjunto UE-México de 31 de julio de 2020 por la que se modifica la Decisión No. 2/2001
- Se sustituye la parte A (La Comunidad y sus Estados Miembros – Servicios financieros) del Anexo I de la Decisión N.º 2/2001, para quedar como se adjuntan en archivo anexo (Artículo 1)
- En el Anexo II (Autoridades responsables de los servicios financieros) de la Decisión N.º 2/2001, se sustituyen las partes A (Para la Comunidad y sus Estados miembros) y B (Para México), quedando de la siguente forma: (Artículo 2).
- La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción (Se aplicará a partir de la fecha en la que Croacia se adhirió al Acuerdo global. Hecho en Bruselas, el día 31 de julio de 2020) (Artículo 3).
Consulta los Anexos en la Circular G-0316/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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