La Secretaría de Economía ha dado a conocer a través de la edición vespertina del DOF, el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial, conforme al t-mec.
Disposiciones Generales:
- Da a conocer la determinación y procedimiento para el otorgamiento de los cupos para exportar e importar a los países de Estados Unidos de América y a Canadá, mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir el trato arancelario preferencial conforme a lo dispuesto en el Apéndice 1, 2 y 3 de la Sección C, del Anexo 6-A, del Capítulo 6 del T-MEC, durante el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
- Las fracciones arancelarias comprendidas en los capítulos y subpartidas en las que se clasifican a las mercancías sujetas a los cupos listados en las tablas I y II, y los factores de conversión, a través de los cuales se podrá determinar los Metros Cuadrados Equivalentes (MCE) que se otorgarán dependiendo del tipo de mercancía requerido, se podrán consultar en el Anexo 6-A (Disposiciones Especiales) del Capítulo 6 del T-MEC.
- Las nuevas categorías que determine la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía se darán a conocer en el portal del SNICE: snice.gob.mx
- Los certificados de elegibilidad que se asignen bajo el procedimiento de Asignación Directa y Asignación Directa, Primero en Tempo, Primero en Derecho son nominativos e intransferibles.
- Los beneficiarios de los cupos deberán presentar el pedimento de importación o de exportación, ante la autoridad aduanera en los términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera, debiendo manifestar en el campo relativo al número de permiso, el número del Certificado de elegibilidad.
Para consultar el procedimiento de asignación y demás disposiciones, consulta la Circular G-0263/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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