El cupo anual para importar de la República Argentina, vehículos ligeros nuevos libres de arancel de conformidad con lo previsto en el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I “Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México”, del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos, conforme a los periodos que se indican en la siguiente tabla, serán:
Periodo | Cuotas anuales *1 |
1°. Del 19 de marzo de 2022 hasta el 18 de marzo de 2023 | 773 125 578
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2° Del 19 de marzo de 2023 hasta el 18 de marzo de 2024 | 773 125 578
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3° Del 19 de marzo de 2024 hasta el 18 de marzo de 2025 | 773 125 578
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Los vehículos que se podrán importar al amparo del cupo referido en el punto anterior, serán los que se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se listan en el Acuerdo.
- El cupo podrá solicitarse por las personas físicas y morales establecidas en México que cuenten con el documento de asignación de cupo, expedido por la autoridad competente de la República Argentina a nombre del importador
- Los certificados de cupo serán nominativos, intransferibles e improrrogables
- La vigencia de los cupos será la misma que corresponda a la conclusión del respectivo periodo de cupo (18 de marzo de 2023, 18 de marzo de 2024 y 18 de marzo de 2025).
- El presente Acuerdo concluirá su vigencia el 18 de marzo de 2025.
Consulta el Acuerdo en la Circular G-0202/022, en la base de datos de CAAAREM.
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