Se establece un cupo para importar de la República Argentina, frijol negro (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra, sin sujetar dicho tratamiento al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación, durante el periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de noviembre de los años 2022, 2023 y 2024, como se indica en la siguiente tabla:
Fracción arancelaria |
Descripción | Observaciones | Monto (Toneladas) |
(1) | (2) | (3) |
(4) |
0713.33.99 | Los demás. | Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Los sacos de tela causan impuestos separadamente | 50,000
|
Asignación:
El cupo se asignará mediante el mecanismo de asignación directa.
Solicitudes:
I. La asignación directa será otorgada por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, conforme a lo siguiente:
- El monto a asignar será el que resulte menor entre:
- a) La cantidad solicitada;
- b) 60,000 kilogramos, y
- c) El saldo del cupo.
II. Para asignaciones subsecuentes de cupo, se deberá acreditar el ejercicio de por lo menos el 90% de la asignación anterior, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes.
Consulta la publicación en la Circular G-0207/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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