Actividad Aduanera

Cupo para importar frijol originario de Argentina

Se establece un cupo para importar de la República Argentina, frijol negro (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra, sin sujetar dicho tratamiento al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación, durante el periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de noviembre de los años 2022, 2023 y 2024, como se indica en la siguiente tabla:

Fracción arancelaria

Descripción Observaciones Monto (Toneladas)
(1) (2) (3)

(4)

0713.33.99 Los demás. Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01. Los sacos de tela causan impuestos separadamente 50,000

 

Asignación:

El cupo se asignará mediante el mecanismo de asignación directa.

Solicitudes:

I. La asignación directa será otorgada por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, conforme a lo siguiente:

  1. El monto a asignar será el que resulte menor entre:
  2. a) La cantidad solicitada;
  3. b) 60,000 kilogramos, y
  4. c) El saldo del cupo.

II. Para asignaciones subsecuentes de cupo, se deberá acreditar el ejercicio de por lo menos el 90% de la asignación anterior, adjuntando copia de los pedimentos de importación correspondientes.

Consulta la publicación en la Circular G-0207/2022, en la base de datos de CAAAREM.

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.