Monto de Cupo:
- 10,000 toneladas anuales para las mercancías clasificadas en la fracción: 2008.70.01
- 90 mil toneladas para las mercancías clasificadas en las fracciones: 7207.12.02 y 7207.20.02 (Excepto: Con espesor inferior o igual a 185 mm, y anchura igual o superior al doble del espesor)
- 50 mil toneladas para las mercancías clasificadas en las fracciones:7209.15.04 (Excepto: Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa y aceros para porcelanizar en partes expuestas), 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.25.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, y 7211.29.99 (Excepto: Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.).
- 30 mil toneladas para las mercancías clasificadas en las fracciones:7210.30.02, 7210.49.99, 7210.61.01 y 7210.70.02
La solicitud para tramitar el cupo deberá estar acompañada de la copia digitalizada de la factura comercial y del conocimiento de embarque o carta de porte o guía aérea, según sea el caso y la firma electrónica del interesado.
Consulta el Acuerdo en la Circular G-0106/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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