El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el cual entrará en vigor la nueva LIGIE 2022
El Acuerdo de referencia modifica la fracción arancelaria 1701.14.05 para ser reemplazada por la fracción 1701.14.91, contenida en los puntos 3, 4 y 12 del Acuerdo en mención conservando su misma descripción y NICO, con el fin de armonizar con los cambios que incorpora la nueva LIGIE 2022, relativos a la Séptima Enmienda.
Dentro del diverso de modificaciones, se adiciona la definición de “Autoridad o autoridades aduaneras” y se sustituye la referencia de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (DGCE), por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (DGFCCE).
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