Actividad Aduanera

Cupo máximo para exportar azúcar

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el cual entrará en vigor la nueva LIGIE 2022

El Acuerdo de referencia modifica la fracción arancelaria 1701.14.05 para ser reemplazada por la fracción 1701.14.91, contenida en los puntos 3, 4 y 12 del Acuerdo en mención conservando su misma descripción y NICO, con el fin de armonizar con los cambios que incorpora la nueva LIGIE 2022, relativos a la Séptima Enmienda.

Dentro del diverso de modificaciones, se adiciona la definición de “Autoridad o autoridades aduaneras” y se sustituye la referencia de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (DGCE), por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (DGFCCE).

Consulta la Circular G-0439/2022, en la base de datos de CAAAREM.

 

Contrata Database Consulting para tener acceso a las circulares.

error: ¡Contenido protegido!

El único Prevalidador de pedimentos con un servicio integral de 360º

Revisión integral de todas las categorías normativas al comercio exterior

  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.