El Acuerdo citado al rubro mismo que entra en vigor al día siguiente al de su publicación, con excepción de la fracción arancelaria 3407.00.99, misma que entrará en vigor el mismo día de la entrada en vigor del Decreto a través del cual se establezca el arancel-cupo respectivo, a continuación se detalla lo mas sobresaliente del Acuerdo:
Se establece un cupo para importar juguetes y productos para bebé, con el arancel-cupo.
El cupo al que se refiere el presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de asignación directa.
La SE asignará un cupo de importación a las Empresas Productoras y Grupos de Interés Económico solicitantes que cumplan con los términos del Acuerdo, dicha asignación de cupo de importación tendrá una vigencia de un año calendario a partir de la entrada en vigor del Acuerdo y se realizará anualmente durante la vigencia del mismo.
Consulta el Acuerdo completo en la Circular G-0386/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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