Respecto al procedimiento aplicable para dar cumplimiento de RRNA´s para mercancías importadas temporalmente por empresas IMMEX al amparo del artículo 108 de la Ley Aduanera, en específico para el caso de mercancías sujetas a inspección en el punto de entrada al país y al trámite de registro de verificación emitido por PROFEPA, en operaciones que fueron importadas bajo el régimen temporal, las cuales no se encontraban sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de su introducción a territorio nacional, las cuales se sujetan a un cambio de régimen a importación definitiva o regularización.
La Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos (DGGFS), emitió el siguiente criterio:
De conformidad con lo dispuesto en el numera Décimo Segundo del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. “
Las mercancías que fueron importadas de manera temporal y que no se sujetaban al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias al momento de su importación temporal, las cuales se sujetarán a un cambio de régimen a importación definitiva o regularización, no están sujetas al cumplimento de las regulaciones y restricciones no arancelarias establecidas en los incisos c y d del Anexo I del citado Acuerdo.
Consulta el Oficio correspondiente en la Circular G-0440/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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