Todos los aparatos comprendidos en el campo de aplicación de la NOM-015-ENER-2012, que acrediten la evaluación de la conformidad mediante un certificado de cumplimiento expedido por un Organismo de Certificación para Producto, antes de la fecha de entrada en vigor a las que refiere el Transitorio Segundo de esta Norma Oficial Mexicana, para cada una de las etapas, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto y/o hasta el vencimiento de su certificado.
Cumplimiento:
Atendiendo lo anterior y considerando que a la fecha existen certificados de cumplimiento NOM-015-ENER-2012, vigentes, por lo que la Secretaría de Economía solicita a la ANAM, que para efectos de importación de los refrigeradores y congeladores objeto de la NOM-015- ENER-2018, se reconozcan y tenga por validos los certificados de cumplimiento vigentes, emitidos al amparo de la NOM-015-ENER-2012 y NOM-015-ENER-2018.
Consulta más información en la Circular G-0075/2022, en la base de datos de CAAAREM.
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