Actividad Aduanera

CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22

Se reforman las reglas 3.7.20., y 4.5.31., fracción XXV, y se adicionan las reglas 3.3.21., y 3.4.10., de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.

Reglas: 

Se introduce la regla 3.4.10 para precisar que, el despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal y su reexpedición al resto del territorio nacional deberán de realizarse por la Aduana de Subteniente López.

Se adiciona la regla 3.3.21 para indicar que se podrá solicitar autorización para importar un menaje de casa, de conformidad con la ficha de trámite 147/LA del Anexo 1-A sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar en donde residió el importador.

Claves de pedimento C1 y P1

Se modifican para incluir, dentro de sus respectivos supuestos de aplicación, las operaciones realizadas al amparo del Decreto de la zona libre de Chetumal.

Identificadores: 

A. Se reforma el complemento 1 del identificador DC para incluir en la clave de cupo “4” a los decretos “de región” (antes sólo precisaba “de frontera”).

B. Nuevo identificador “IF” a nivel global(G), correspondiente al registro ante la Secretaría de Economía de las empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal (No. de registro y tipo de actividad).

C. Se introduce el identificador “IF” a nivel partida (P), para identificar la preferencia arancelaria para las empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal.

D. Se modifica el identificador “NS” a nivel partida (P), para ampliar los casos de Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales

 

 

Consulta más información en las Circulares G-0039/2021, T-0015/2021 y G-0094/2021, en la base de datos de CAAAREM. 

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.