Se reforman las reglas 3.7.20., y 4.5.31., fracción XXV, y se adicionan las reglas 3.3.21., y 3.4.10., de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.
Reglas:
Se introduce la regla 3.4.10 para precisar que, el despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal y su reexpedición al resto del territorio nacional deberán de realizarse por la Aduana de Subteniente López.
Se adiciona la regla 3.3.21 para indicar que se podrá solicitar autorización para importar un menaje de casa, de conformidad con la ficha de trámite 147/LA del Anexo 1-A sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar en donde residió el importador.
Claves de pedimento C1 y P1
Se modifican para incluir, dentro de sus respectivos supuestos de aplicación, las operaciones realizadas al amparo del Decreto de la zona libre de Chetumal.
Identificadores:
A. Se reforma el complemento 1 del identificador DC para incluir en la clave de cupo “4” a los decretos “de región” (antes sólo precisaba “de frontera”).
B. Nuevo identificador “IF” a nivel global(G), correspondiente al registro ante la Secretaría de Economía de las empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal (No. de registro y tipo de actividad).
C. Se introduce el identificador “IF” a nivel partida (P), para identificar la preferencia arancelaria para las empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal.
D. Se modifica el identificador “NS” a nivel partida (P), para ampliar los casos de Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales
Consulta más información en las Circulares G-0039/2021, T-0015/2021 y G-0094/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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