Se aclara el alcance de diversas NOM´s de información comercial que se encuentran contempladas en el numeral 3 del del Anexo 2.4.1. (Anexo de NOM´S):
1.- Reposición dentro de Garantía NOM-024-SCFI-2013
Criterio: Dispone que la NOM no aplica a los productos y sus repuestos, accesorios, consumibles, partes o componentes, internos y externos, de productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos para efectos de respaldo o reposición dentro de la garantía en el punto de entrada al país.
2.- Mercancía a granel NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Criterio: Establece que la mercancía que ingresen al país como producto a granel no esta sujeta a demostrar el cumplimiento de esta NOM, toda vez que están excluidos del campo de aplicación de la NOM.
3.- Materia Prima NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Criterio: Señala que la mercancía que ingrese al país como materia prima, es decir, como sustancia o producto que se emplee en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica, no esta sujeto a demostrar el cumplimiento de esta NOM.
4.- Insumos no destinados al consumidor final NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Criterio: Dispone que la mercancía que ingrese al país como materia prima, es decir, como sustancia o producto que se emplee en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica, no esta sujeto a demostrar el cumplimiento de esta NOM.
5.- Mercancía a granel NOM-050-SCFI-2004
Criterio: Establece qie las mercancías que ingresen al país como producto a granel no esta sujeta a demostrar el cumplimiento de esta NOM, toda vez que están excluidos del campo de aplicación de la NOM.
Consulta los detalles en las Circulares G-0433/2020, G-0432/2020, G-0434/2020, G-0435/2020, G-0436/2020 y G-0437/2020, en la base de datos de CAAAREM.
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