Actividad Aduanera

Criterios de aplicación de las modificaciones a la TIGIE

  • En tanto se publica en el DOF el “Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los números de identificación comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, en el cual se establezcan los Números de Identificación Comercial aplicables a las fracciones arancelarias (FA) que se crearon en el Decreto de referencia, el NICO que se deberá declarar es 00.
  • En lo que respecta a las fracciones arancelarias que se señala en el Decreto de referencia, a partir del día 19 de noviembre de 2021, en los documentos que se expidan de conformidad con el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como la emisión del certificado de origen para la exportación de café”, el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales” y el “Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, se deberán declarar utilizando las tablas de correlación publicadas en la página electrónica del SNICE. Lo anterior será aplicable hasta que los Acuerdos citados sean publicados en el DOF, lo cual ocurrirá en los próximos días.
  • Los documentos que hayan sido expedidos hasta el 18 de noviembre de 2021, de conformidad con los ordenamientos que aquí se mencionan y que contengan FA que se hayan modificado o eliminado en el Decreto de referencia, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente.

 

Consulta los detalles en la Circular G-0439/2021, en la base de datos de CAAAREM.

 

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  • Sintácticos: Solicitud y revisión de datos necesarios en el pedimento (obligatoriedad y datos que deben contener los registros)
  • Estructurales: Revisión ordenada y estructura de los registros conforme a lo establecido en el Manual Técnico SAAI M3
  • Catalógicos: Confronta entre los datos declarados en los registros y la información cargada en las listas o tablas para determinar que se cumple con las disposiciones jurídicas vigentes
  • Normativos: Análisis de la disposición jurídica para su implementación en el sistema y asípoder efectuar la revisión de la información señalada en los registros del pedimento.