La Secretaria de Economía mediante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dio a conocer el Oficio citado al rubro referente al Criterio para la asignación del cupo máximo para exportar azúcar y otorgamiento del permiso previo.
Antecedentes:
- Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (D.O.F. 05/10/2017 )
- Sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Juicio de Amparo promovido por Sucroliq, S.A.P.I. de C.V.
Criterio:
- La asignación directa se realizará conforme a los puntos 15 y 16 del Acuerdo (Asignación directa en tres periodos.)
- La producción que reporta Sucroliq, S.A.P.I. de C.V., se conforma con el azúcar que adquiere de los ingenios mexicanos participantes en el Acuerdo de Suspensión mediante la presentación de la documentación que compruebe el monto en toneladas métricas valor físico y calidad de azúcar adquirida en el ciclo azucarero previo -período del 1 de octubre al 30 de septiembre del siguiente año.
- Con el fin de posibilitar la exportación del cupo a Estados Unidos de América, una vez que se haya efectuado la asignación del cupo correspondiente, se deberá realizar la solicitud para el permiso previo de exportación conforme los puntos 5 al 11 del Acuerdo.
- El presente criterio será aplicable a la empresa Sucroliq, S.A.P.I. de C.V. en cumplimiento a la sentencia referida en antecedentes.
Consulta el oficio en la Circular G-0370/2021, en la base de datos de CAAAREM.
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